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Priego de Córdoba

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Priego de Córdoba

Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia

El Pleno aprueba el reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia de Priego de Córdoba.

Se trata de un órgano que era “inexistente” con el que se promueve la participación de estos sectores poblaciones en los asuntos municipales.

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Priego de Córdoba ha aprobado definitivamente, por unanimidad, el Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia de la localidad, “órgano que, hasta el momento, era inexistente en este municipio”, ha subrayado el concejal de Educación del Consistorio prieguense, Miguel Forcada. En la elaboración del documento han participado la comisión municipal de Cultura y el Consejo Escolar municipal, además, de la consulta a los directores de los centros educativos de Primaria y Secundaria de la localidad.

Según ha explicado el responsable de esta área, el Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, es un órgano cuya finalidad es “promover la participación de la ciudadanía infantil y adolescente en los asuntos municipales que les afecten” con una dimensión educativa para los adultos e instituciones que deben “aprender a tomar en consideración las opiniones e iniciativas de la infancia”.

El comité puede proponer a la Administración municipal las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local, facilitar el acceso a la información de los asuntos públicos de su interés, investigar situaciones problemáticas, necesidades y demandas de los menores residentes en este municipio, etcétera.

COMPOSICIÓN

Formarán parte del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia un alumno y una alumna de cada centro de Primaria y Secundaria Obligatoria existente en la localidad; un representante de los padres de alumnos y un representante del profesorado, elegidos ambos de entre los miembros del Consejo Escolar Municipal. Estará presidido por la alcaldesa o alcalde de la localidad o persona en quien delegue y podrá contar como secretario con un funcionario municipal.

Los representantes de los centros educativos en el Consejo serán elegidos por procedimientos democráticos en cada centro de entre alumnos con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años. El Ayuntamiento deberá facilitar los medios para que este comité pueda reunirse y funcionar con normalidad y prestar asesoramiento técnico si el Consejo lo solicita. El presidente o presidenta del Consejo llevará las solicitudes o sugerencias que este plantee a los órganos de gobierno que consideren más adecuados como comisiones, junta de gobierno o plenos.

Ver Reglamento.

Actas año 2013

Actas año 2014

Actas año 2015

Actas año 2016