El pasado jueves 27 de diciembre fue aprobada en el pleno del Ayuntamiento por unanimidad la nueva ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
La ordenanza cuenta con la siguiente estructura:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II INFORMACIÓN PÚBLICA
Capítulo I Concepto y fines
Capítulo II Régimen general de la publicad activa
Capítulo III Obligaciones específicas.
Capítulo IV Derecho de acceso a la información pública.
Son 34 artículos en los que se recogen un conjunto de acciones a realizar, derechos de la ciudadanía y deberes del Ayuntamiento.
La nueva ordenanza afecta a las siguientes entidades:
a) Al Ayuntamiento de Priego de Córdoba
b) Los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
c) Las sociedades mercantiles de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
d) Las fundaciones del sector público local previstas en materia de fundaciones.
e) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento, organismos y entidades previstos en este artículo.
También se ven afectadas las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos, y a las entidades que perciban subvenciones del Ayuntamiento.
Los principios de la ordenanza son los siguientes:
-Principio de Transparencia
-Principio de libre acceso a la información pública
-Principio de publicidad activa
-Principio de veracidad
-Principio de gratuidad
-Principio de facilidad y comprensión
-Principio de accesibilidad
-Principio de reutilización
-Principio de calidad de la información
-Principio de cooperación, colaboración y lealtad
-Principio de interoperabilidad
El Ayuntamiento se obliga a difundir preferentemente por medios electrónicos, facilitar la localización de la información y publicar de una manera clara, estructurada y entendible así como dar a conocer esta ordenanza. Esta cuestión ya la hemos empezado a trabajar con el proceso participativo.
El artículo 5 establece los derechos de las personas al acceso a la información sean personas físicas o jurídicas.
Se prevé la designación de una Unidad de Transparencia que deberá coordinar los distintos órganos y departamentos del ayuntamiento, será la responsable de insertar la información en el Portal, elaborar informes entre otras funciones pero siempre con la perspectiva de que la transparencia ha de ser algo que se deba de trabajar de forma transversal desde todas las áreas, departamentos y entidades públicas dependientes del Ayuntamiento, siendo esta cuestión el principal reto que debemos afrontar tanto esta como futuras corporaciones.
El Capítulo III recoge las obligaciones específicas centrándose el artículo 17 y 18 en la institución y su organización. Se recoge un catalogo de documentación que deberá ser publicado que afecta tanto a grupos políticos, responsables políticos y personal de la administración.
Los siguientes artículos se centran en la información de relevancia jurídica y patrimonial, información sobre contrataciones, convenios y subvenciones, información económica y financiera, sobre servicios y procedimientos, información medioambiental.
Por último el capítulo IV recoge la tramitación, competencia, limitaciones acordes a la ley y cuestiones de tramitación y notificación.
Para el concejal de Transparencia, David López, “es una buena noticia que la ordenanza haya sido aprobada por unanimidad y esperamos que se empiece a aplicar cuanto antes” Asimismo, destacó que “la transparencia es necesaria para mejorar la calidad de la administración y fomentar tanto la creación de una opinión crítica fundamentada así como el incremento de la participación” ya que sin la debida información esto no sería posible.
El Ayuntamiento ha venido incrementando sus índices de Transparencia en el último año y medio con la reestructuración del portal así como la aportación de información que antes no se transmitía como una mayor transparencia en Aguas de Priego, páginas para los Plenos y Juntas de Gobierno así como información presupuestaria a la que antes no tenían acceso los y las vecinas de Priego.
La implantación del siguiente reglamento es un mecanismo para garantizar el incremento de la calidad de los servicios en las Administraciones Públicas ya que con el desarrollo de la administración electrónica, nos encontramos actualmente inmersos en una verdadera revolución social, cultural y económica marcada por la transparencia y la ética pública.