La presidenta del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, Cristina Casanueva, ha informado sobre la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal que regulariza las construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo urbano y urbanizable con el objeto de ampliarla a “no urbanizable o suelo rústico” y que se llevará al próximo Pleno de la Corporación para su aprobación inicial.
La presidenta del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, Cristina Casanueva, ha informado sobre la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal que regulariza las construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo urbano y urbanizable con el objeto de ampliarla a “no urbanizable o suelo rústico” y que se llevará al próximo Pleno de la Corporación para su aprobación inicial.
Según ha explicado la edil, el Ayuntamiento de la localidad tiene constancia de la existencia de un considerable número de edificaciones y construcciones en estas circunstancias en el término municipal y del interés de sus propietarios de la regularización de los mismos, puesto que “las infracciones han prescrito, no se pueden adoptar medidas de protección de la legalidad y se encuentran actualmente en un limbo jurídico”.
De esta manera se posibilitaría el acceso al registro de la propiedad, así como, dependiendo de la cercanía de los suministros, “el disfrute de diferentes servicios de uso doméstico como la electricidad, agua, etcétera”, ha dicho.
El decreto que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad autónoma establece que “la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos existentes en suelo no urbanizable del municipio y de los que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos de hábitat rural diseminado”.
En el caso del documento del PGOU del término de Priego de Córdoba – actualmente en estudio de alegaciones-, se han recogido las agrupaciones de viviendas, los hábitat rurales diseminados (Las Navas, Azores, Solvito, Castellar,..), zonas inundables, así como la inexistencia de asentamientos urbanísticos en el término municipal de Priego de Córdoba.
Con este documento técnico, “desde la Delegación de Ordenación del Territorio de la Junta se nos ha contestado que no es necesario la tramitación de un avance de planeamiento al no existir asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable en el municipio” -ha recordado la concejala-, con lo que sólo se estaría pendiente de un informe técnico favorable de esta administración y la aprobación definitiva del documento de Innecesariedad de Avance para que entre en vigor la ampliación de la ordenanza.
Casanueva ha apuntado que “esta nueva tasa servirá para todas las construcciones aisladas que estén fuera de las agrupaciones de viviendas y hábitat rural diseminado, incluidas en el PGOU, y que no se podrán legalizar hasta que no esté aprobado definitivamente el nuevo documento urbanístico”.
En cuanto a la tasa fiscal para suelo rústico se mantiene la misma que para suelo urbano y urbanizable, o lo que es lo mismo, un 3% de lo que se valore la edificación con un mínimo de 500 euros. En dicha ordenanza se incluirá toda la documentación necesaria para iniciar el trámite de regularización, aunque “es posible presentar antes un informe de viabilidad que indique si es regularizable o no la edificación para no iniciar un proceso que es largo”, ha reseñado Casanueva.
Una vez, la modificación de la ordenanza vaya a Pleno para su aprobación inicial, tendrá un plazo de exposición pública de un mes para posibles alegaciones.