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EL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA INFORMA SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE CÓRDOBA RELATIVA A CIRCOS CON ANIMALES.

Mar 21, 2017 | Noticias Página Principal

A raíz de las diferentes declaraciones e informaciones en medios de comunicación relativa al pronunciamiento del Juzgado número 1 de Córdoba de fecha 14 de octubre de 2016, en recurso presentado por el representante del Circo “Continental” contra el Ayuntamiento de Priego de Córdoba informamos:

En la sesión de pleno del año 2010 se aprobó una moción que en sus acuerdos determinaba :

“Manifestar el compromiso del Ayuntamiento de Priego de Córdoba con los principios éticos, sociales y medioambientales y con el respeto a no causar sufrimiento a los animales, ya sean domésticos, de compañía o salvajes”.

“Declara que el Ayuntamiento es contrario a la exhibición de animales salvajes en circos…” Y,”No permitir la instalación de circos en nuestra ciudad con animales salvajes…como forma de garantizar la seguridad ante la huidas…”

En base a esta moción se desestima la solicitud presentada por el circo Continental . Este circo, a través de la asociación nacional de circos, impugna por su parte la resolución de 7 de octubre de 2015 que, por decreto de alcaldía, había desestimado la solicitud de instalación al igual que en otras ocasiones a lo largo de los últimos años.

El día 2 de noviembre de 2015 se interpone escrito al contencioso administrativo, fundamentando el Auto que la resolución judicial es “disconforme a derecho” al dictarse la denegación por “consideraciones subjetivas o discrecionales, sin respaldo o cobertura normativa”.

Según el auto las razones de la denegación debían basarse en bases regladas, instalaciones, actividades pretendidas, análisis urbanístico o de otra índoles de aplicación, haciendo referencia a que el acuerdo del pleno de 2010 “ es una declaración de intenciones ,no tiene carácter normativo​”. El auto manifiesta expresamente “el Ayuntamiento aunque le desagrade, no puede, sin más e indiscriminadamente, prohibir una actividad que es lícita y está permitida por el ordenamiento jurídico​”.

El auto anula la resolución recurrida y retrotrae el procedimiento al no ser conforme a derecho imponiendo las costas al Ayuntamiento.

Este pasado fin de semana el circo Roma solicitó la instalación y tras cumplir la normativa de instalación y funcionamiento se autorizó en la zona baja del recinto ferial , lugar amplio para que pudiesen estar al aire libre los animales del circo, la policía local ha visitado en varias ocasiones las instalaciones para comprobar la limpieza, y el suministro de agua y comida a los animales estando todo conforme, ante lo cual el Ayuntamiento no se ha podido oponer.

La normativa de protección de los animales es la Ley autonómica 11/2003 , dicha normativa en su artículo 4 desarrolla aquellas actividades expresamente prohibidas y que se califican maltrato animal, en el misma hace referencia al empleo de animales en circos, condicionando dicha prohibición a, “si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinatura”, este precepto, con la actual regulación es un argumento “subjetivo” que deja en un limbo jurídico su aplicación legal , debiendo ir al caso concreto de cada circo o espectáculo y nunca a la genérica prohibición de circos con animales.

Las autorizaciones o denegaciones de licencias municipales deben tener una justificación de adecuación a normativa lo más objetiva posible, como así hace referencia la sentencia.

El ayuntamiento estudia en este momento las posibles vías jurídicas para poder dar cabida a esta solicitud de voluntad del pleno municipal, que al día de hoy es de difícil aplicación.