La modificación del artículo 5.79 se someterá ahora a un periodo de información pública de veinte días hábiles, durante el cual se esperan los informes sectoriales necesarios para su aprobación definitiva.
En la Comisión de Urbanismo de Priego de Córdoba celebrada el pasado 21 de diciembre de 2023,se efectuó una modificación en el artículo 5.79 del PEPRICCH. Esta actualización permite la instalación de placas solares y fotovoltaicas por encima de las alturas tradicionales en edificaciones.
La sesión, celebrada en la Sala de Reuniones del Ayuntamiento, contó con la participación de concejales de diversas formaciones políticas, Marta Slies, Concejala de Urbanismo y Juan Andrés Castro López, Jefe del Área de Urbanismo y Vivienda.
La Junta de Gobierno Local, en su sesión del 23 de marzo de 2023, ya había aprobado el documento de avance de la innovación, buscando ampliar las posibilidades de instalar estas tecnologías en cubiertas de edificios. La intención es permitir estas instalaciones siempre que no impacten visualmente, no sean visibles desde la vía pública y no excedan la altura máxima establecida.
El texto original del artículo 5.79 del PEPRICCH, en su redacción actual, establece las condiciones para la autorización de elementos sobre la altura máxima permitida en los edificios, incluyendo la cubierta, petos de azotea, y elementos técnicos de instalaciones. Sin embargo, prohíbe expresamente la colocación de placas solares por encima de la altura máxima.
La redacción modificada del artículo 5.79 supone un cambio sustancial al permitir expresamente las placas solares y fotovoltaicas por encima de la altura máxima. Algunas de las condiciones adicionales incluyen limitar la superficie total de las placas al 35% de la cubierta del edificio y exigir un estudio de impacto visual firmado por un técnico competente para garantizar que no generen impacto negativo.
“ Por encima de la altura señalada en el artículo anterior sólo podrá autorizarse los siguientes elementos:
- La cubierta del edificio, con las características especificadas en el art. 5.8 Construcciones por encima de la altura máxima, de las condiciones generales del título V Regulación de la edificación, así como en el art. 5.82 de la presente ordenanza.
- Los petos de azotea y de separación de parcelas, con las características recogidas en el art. 5.8 Construcciones por encima de la altura máxima, de las condiciones generales del título V Regulación de la edificación.
- Los elementos técnicos de instalaciones de climatización, ventilación, telecomunicaciones y escapes y maquinaria de ascensores o similares, que deben quedar previstos y justificados en el proyecto de edificación que se presente para la obtención de licencia municipal, y que deberán tener las dimensiones ajustadas a las exigencias funcionales, quedar integrados en el diseño general de cubiertas, y valorar el posible impacto visual que van a tener en el entorno urbano, así como las medidas correctoras que en su caso sean precisas. No obstante el Ayuntamiento podrá proponer la reubicación de algunos de estos elementos e incluso impedir su instalación por encima de la altura máxima, si se aprecia un impacto visual negativo. En cualquier caso deben de quedar por debajo de un plano virtual de inclinación 45 % que pase por la línea de arranque de cubierta.
- Las placas solares y fotovoltaicas, que podrán instalarse en cualquier plano de cubierta del edificio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La superficie de placas totales instaladas no podrá superar el 35 % de la superficie de las cubiertas del edificio.
- En ningún caso supondrán un impacto visual negativo, ni podrán verse desde los viarios y espacios públicos.
- En el caso de instalación sobre cubiertas inclinadas, deberá hacerse de forma coplanar, no pudiendo superarse la altura de la cumbrera, ni colocarse ningún tipo de estructura que las eleve del plano de cubierta, depósitos u otros elementos o instalaciones complementarias.
- En el caso de instalación sobre cubiertas planas, no podrán superarse la altura máxima de los petos de cubierta.”
Este paso representa un avance significativo en la promoción de energías renovables en Priego de Córdoba, al facilitar y flexibilizar la instalación de placas solares y fotovoltaicas, contribuyendo así a la sostenibilidad del municipio. El siguiente paso será someter la modificación del artículo 5.79 a un periodo de información pública de veinte días hábiles, durante el cual se esperan los informes sectoriales necesarios para su aprobación definitiva.