VI. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 357/2020
No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 28 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 16/12/2019 BOP número 237, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.
Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 35 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE RADIO
Artículo 1. Fundamento legal
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la realización de actividades de difusión publicitaria en el Servicio Público Municipal de Radio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación y obligados al pago
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la prestación de servicio o la realización de la actividad de emisión publicitaria por encargo de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en la Ordenanza reguladora del Servicio Público Municipal de Radio.
2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que soliciten o se beneficien de la actividad de difusión publicitaria del Servicio Público Municipal de Radio.
3. El abono del precio público se efectuará en el momento de solicitar el servicio y, en todo caso, antes de la emisión de la publicidad.
Artículo 3. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la resultante de aplicar el siguiente cuadro de tarifas a las distintas modalidades de servicios publicitarios:
-
CUÑA
30 segundos: 2,25 €
15 segundos: 2,00 €
FLASH 10 segundos: 1,10 €
CONTRATO PUBLICITARIO
(Máx. 2 meses)
Sistema de incentivos: 50 cuñas = 10 + gratis
75 cuñas = 15 + gratis
100 cuñas = 20 + gratis
+ 100 cuñas = 20 + gratis añadiendo 10 adicionales por cada bloque de 50 cuñas más contratadas (ejemplo 150 cuñas = 30 cuñas gratis).
ESPACIOS PATROCINADOS
En exclusiva
Programas de duración inferior o igual a 30 min. = 20 € / programa
Programas de duración superior a 30 min. = 40 € / programa
Sin exclusiva Se aplicarán a las tarifas previstas en el apartado en exclusiva una bonificación del 20 % Patrocinios genéricos y programas especiales (El tiempo, la hora, farmacias de guardia, loterías…) = 150 € / mes
PRECIOS PARA INSERCIÓN DE
BANNER EN LA WEB
Anuncio 728×90 (Superior) 80 € / mes Anuncio 728×90 (Inferior) 60 € / mes Anuncio 300×250 (Lateral) 50 € / mes Anuncio 125×125 (Lateral) 30 € / mes Todos y cada uno de los anuncios tendrán redireccionamiento a la web o redes sociales del cliente. Artículo 4. Normas de gestión
1. Los interesados en la prestación del servicio, cuyo precio público se regula en esta Ordenanza, deberán formular su solicitud en los documentos modelo establecidos al efecto, acompañando la misma del justificante del ingreso de la autoliquidación del precio público resultante, sin el cual no se podrá iniciar la prestación del servicio, ni se podrá suscribir el correspondiente contrato de prestación del servicio.
2. Una copia de dicha solicitud, junto con el justificante del ingreso realizado, será remitida a la Tesorería Municipal para la correspondiente comprobación y contabilización.
3. En los locales del Servicio Público de Radio Municipal y por el personal al servicio de la misma, se llevará un registro de la publicidad que se emita cada día, con especificación de los beneficiarios de la misma, tiempo de emisión, número de emisión, número de contrato y número
de liquidación de los derechos de emisión regulados por esta Ordenanza.4. Por exigencia de la programación del servicio, no se admitirán renuncias ni desestimaciones de los servicios contratados. La suspensión o anulación de la emisión de un anuncio, aviso, etc., por causa imputable al anunciante no originará derecho a devolución del ingreso realizado, salvo que la causa sea imputable a la emisora, en cuyo caso se procederá a la devolución de la cuantía resultante.
5. El Ayuntamiento se reserva el derecho a no emitir aquellos anuncios publicitarios que sean contrarios a las normas, costumbres o usos sociales, o incumplan alguno de los principios establecidos en el artículo 16 de la Ordenanza reguladora del Servicio Público Municipal de Radio de Priego de Córdoba.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
1. No se reconoce con carácter general exención, bonificación o reducción alguna.
2. No obstante lo anterior, de manera excepcional, se considerarán exentos:
a. La publicidad institucional desarrollada por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y sus Organismo Autónomos.
b. Los anuncios o avisos emitidos por cualquier administración pública que redunden en el interés público o respecto de los que pueda derivarse una utilidad pública.
c. Los anuncios o avisos emitidos por organizaciones humanitarias o benéficas reconocidas legalmente, respecto de actuaciones totalmente gratuitas para los ciudadanos.
3. La aplicación de las exenciones previstas en el presente artículo deberán ser instadas por el solicitante de la emisión publicitaria. De las mismas se dará cuenta a la Comisión de Control, tras lo cual serán sometidas a la aprobación del órgano competente.Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
Priego de Córdoba a 4 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas. No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 37, reguladora del precio público por Venta de los libros editados o disponibles en el P.M. Adolfo Lozano Sidro., llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 28 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 16/12/2019 BOP número 237, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.
Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.Priego de Córdoba a 4 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.
Benjamín Román continuará al frente del sénior masculino del Boca Priego FS
Jul 6, 2026 | Noticias Radio Deportes
El Boca Priego Fútbol Sala ha confirmado la renovación de Benjamín Román como entrenador del equipo sénior masculino para la próxima temporada. El acuerdo fue rubricado el pasado sábado durante la jornada de convivencia organizada por el club, en...
Noche Abierta 2026, 3 julio
Jul 3, 2026 | Agenda Ciudadano, Desarrollo
CLicar aquí para ver plano tráfico. Clicar aquí para más información.
Verano Joven 2026
Jul 3, 2026 | Agenda Ciudadano, Eventos Juventud
Clicar aquí para más información.
Fiesta Barrio de San Cristobal 2026
Jul 2, 2026 | Agenda Ciudadano
Clicar aquí para ver Cartel Anunciador. Clicar aquí para ver decreto ampliación horario establecimientos. Clicar aquí para ver decreto autorización.
Agenda Cultural Julio 2026
Jul 2, 2026 | Agenda Ciudadano, Agenda Cultural
Clicar aquí para ver agenda cultural
Apertura del Plazo de Matriculación para la Escuela de Música y Danza 2026-2027, del 1 al 7 de julio de 2026
Jun 29, 2026 | Agenda Ciudadano, Escuela de Música y Danza
Clicar aquí para más información. Clicar aquí para descargar modelo de solicitud. Clicar aquí para descargar modelo de domiciliación bancaria. Clicar aquí para acceder al trámite ONLINE.
Convocatoria Escuela de Verano Online Priego de Córdoba 2026
Jun 26, 2026 | Agenda Ciudadano, Eventos Juventud, Priego Forma
Clicar aquí para más información.
Verano Joven 2026. Talleres Zona Joven
Jun 26, 2026 | Agenda Ciudadano, Eventos Juventud, Priego Forma
Clicar aquí para más información.
Próximo Pleno convocado para el 25 de junio de 2026, Síguelo en Directo
Jun 23, 2026 | Agenda Ciudadano
Clicar aquí para ver el orden del día. Clicar aquí para seguir en directo
Ii Curso De Mediación Juvenil En Promoción De La Salud Y Prevención De Drogodependencias.
Jun 22, 2026 | Agenda Ciudadano, Priego Forma
Fechas: 13-14-15 y 16 de julioHorario: 10:00 a 12:00 hLugar: CIE (Plaza San Pedro,Inscripción gratuita en: https://forms.gle/dPVvBp8aDih3sCm49Certificado acreditativo Info: zonajoven@aytopriegodecordoba.es Clicar aquí para más información.
Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba. Plaza de la Constitución, 3 14800, Priego de Córdoba, Córdoba.
Tfno.: 957 708 400


