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DECRETO FIRMADO POR ALCALDE AMPLIACIÓN DE HORARIO CIERRE FERIA REAL 2025

Ago 21, 2025 | Agenda Ciudadano, Feria Real

Decreto ampliacion horario de feria real 2025

DECRETO


Vista la experiencia acumulada en las pasadas ediciones de la Feria Real, en las que
se ha comprobado que la propia demanda de los usuarios hace que las actividades lúdicas
y festivas de la misma se desarrollen durante prácticamente toda la noche, provocando
una gran tensión entre la referida demanda popular y el cumplimiento de régimen normal
de horario de cierre de recintos feriales y verbenas populares, establecido para las 2,00
horas en el punto 4 del art. 2º de la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan
los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.


Visto que la referida Orden en su art. 4 prevé como facultad municipal en materia
de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos, al amparo de lo establecido
en el art. 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, que los municipios andaluces puedan
ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales
de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales, Semana
Santa, Navidad, u otras fiestas de carácter tradicional.


Dado que la Feria Real tiene el carácter de fiesta local.


Visto que esta facultad no se encomienda a ningún órgano de gobierno municipal
por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local,
en su art. 22, 2, s), esta Alcaldía-Presidencia, por el presente RESUELVE:


Primero.- Establecer, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del
día 29 de agosto hasta las 07:00 horas del día 3 de septiembre de 2025, como horario
especial de cierre y finalización de las actividades que se desarrollen en el Recinto
Ferial de Priego de Córdoba, las 07:00 horas.


A partir de esta hora señalada como de finalización o de cierre, se deberá cesar toda
música, actuación o juego; no se podrán servir más consumiciones; se encenderán todas
las luces y no se permitirá la entrada de más personas al local, que deberá quedar
desalojado de público y cerrado en el plazo máximo de media hora, es decir a las 7.30
horas.


Segundo.- De la presente resolución se dará traslado a la Delegación del Gobierno y
a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, Policía Local, Guardia Civil, Asoc. de
Empresarios Feriantes de Córdoba y adjudicatarios de las distintas casetas municipales.

En Priego de Córdoba a la fecha de firma electrónica.

EL ALCALDE,